TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 117
(Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo
serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán
realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la
autoridad aeronáutica, según corresponda.
El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones
será fijado por la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977.