Fe de erratas publicada/s:15/02/1977.
Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 117, 118,
119, 120 y 121.
Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, tendiente a la Reglamentación de la Sección II del Capítulo
II del Título IX del Código Aeronáutico, en lo referente a Servicios de
Transporte Aéreo Público, concesiones y autorizaciones.
Resultando: que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos.
Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
la institución de un grupo de trabajo con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, ley 14.305
de fecha 29 de noviembre de 1974.
Atento: a los fundamentos expuestos, a los estudios realizados por el
Grupo de Trabajo para la reglamentación del Código Aeronáutico instituido
por decreto 62/975 de fecha 26 de enero de 1975, a lo informado por la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: