(Aeronaves en tránsito). - Se consideran en tránsito salvo lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 33 las aeronaves extranjeras que
efectúen servicios regulares de transporte internacional de personas o
cosas; y las públicas o privadas que, en vuelo ocasional, desciendan en
territorio nacional, ya se trate de aterrizaje o acuatizaje regular o
forzoso. (*)