TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 120
(Acuerdos entre empresas).- Todos los acuerdos de colaboración,
conexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán
someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no
formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará
aprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución fundada,
interrumpiera dicho término. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977.