TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 121
(Causales de caducidad).- Las concesiones otorgadas por término
determinado, se extinguen al vencimiento de éste.
El Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán
declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o
revocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:
1º Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones
sustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de
menos importancia.
2º Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la
concesión o autorización.
3º Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas
justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.
4º Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de
liquidación. El juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber a
la autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la medida.
5º Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo
dispuesto en el artículo 118.
6º Si no se hubiesen constituido las garantías prescriptas en el Título
XIV (Seguros).
7º Si el explotador se opusiese a la fiscalización o a las inspecciones
establecidas en este Código y en su reglamentación.
8º Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen
a la concesión o a la autorización.
9º Si mediaren razones de seguridad nacional. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977.
Ver en esta norma, artículo:118.