TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION CAPITULO I - ARRENDAMIENTO
Artículo 132
(Cesión).- No podrá cederse el arrendamiento de una aeronave ni
subarrendarse sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de que
éste consienta, tanto el cesionario, como el subarrendatario, deberán
reunir las condiciones necesarias para ser arrendatario y el contrato
estará sometido a los requisitos establecidos en el artículo 129. (*)