TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 180
(Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad).- El
explotador o transportador no tendrá derecho a ampararse en las
prescripciones de este Título que limitan su responsabilidad, cuando los
daños y perjuicios provengan de su dolo, o culpa grave, o del dolo o culpa
grave de personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus
funciones. (*)