TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 198
(Violencia en aeronaves).- Comete delito el que:
1º Realizare, en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra
la misma, su tripulación o personas a bordo.
2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de ruta
hallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la violencia.
La pena será de seis meses de prisión a dieciséis años de
penitenciaría.
El que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la
aeronave está realizando las operaciones inmediatamente anteriores al
vuelo, será castigado con la misma pena.
Si a consecuencia de los hechos previstos precedentemente,
sobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o
muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años
de penitenciaría. (*)