APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 198

   (Violencia en aeronaves).- Comete delito el que:

1º Realizare, en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra
   la misma, su tripulación o personas a bordo.
2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de ruta
   hallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la violencia.

   La pena será de seis meses de prisión a dieciséis años de
penitenciaría.

   El que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la
aeronave está realizando las operaciones inmediatamente anteriores al
vuelo, será castigado con la misma pena.

   Si a consecuencia de los hechos previstos precedentemente,
sobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o
muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años
de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 199.
Ayuda