Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA
(Pérdida de la nacionalidad uruguaya).- Las aeronaves de nacionalidad uruguaya pierden ésta por las causales determinadas en los artículos 36 y 37. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 37.Ayuda