TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
Declárase de necesidad o de utilidad pública la expropiación de las
aguas y de sus álveos de propiedad de particulares, cuando así lo requiera
la ejecución de la política nacional de aguas, concretada en los programas
a que se refiere el artículo 3º, debidamente aprobados, o cuando
ello sea necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2º, o para la protección del medio ambiente natural. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 203 (vigencia).