Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.
TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 183 y 203 (vigencia).Ayuda