APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL
REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS

Artículo 8

   Los titulares de derechos al aprovechamiento de aguas y álveos del
dominio público o fiscal, constituidos antes de la fecha en que entrare en
vigencia este Código deberán inscribirlos en un registro público que
llevará el Ministerio competente, dentro de un plazo de cinco años a
partir de la fecha mencionada.

   La inscripción indicará el título que ampara el aprovechamiento, la
extensión, condiciones y duración de esos derechos, la fuente de
aprovechamiento, el inmueble y establecimiento beneficiados, el nombre y
datos personales de su propietario, la ubicación, planos y proyectos de
presas, tomas, compuertas, canales y otras obras relativas al
aprovechamiento y demás especificaciones que se estimaren 
pertinentes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 460/003 de 07/11/2003.
Ver en esta norma, artículos: 9, 10, 11, 162 y 203 (vigencia).
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