APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO III - DE LA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA
Artículo 1053
Nadie puede aceptar o repudiar sin estar cierto de haberse abierto la
sucesión y de su calidad de heredero. (Artículo 1285). (*)