APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO III - DE LA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA
Artículo 1060
Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su aceptación o
repudiación, a menos que la misma persona o su legítimo representante
hayan sido inducidos, por fuerza o dolo a esos actos.