APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO III - DE LA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA
Artículo 1075
La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 462.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1075.