APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1082
Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la
herencia tendrá el heredero el cuidado y la administración provisional de
los bienes hereditarios; sin que esté obligado a rendir caución a menos
que haya justo motivo de temor sobre la seguridad de esos bienes.
Lo cual se entenderá no habiendo curador de la herencia yacente ni
albacea a quien el testador haya dado la tenencia de los bienes. (Artículo
1072). (*)