APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1085
La dilación concedida al heredero por el precedente artículo no
obstará a que pueda ser demandado:
1º.- Por una acción reivindicatoria o la de despojo causado por el
difunto.
2º.- Por los gastos de sufragios y funeral.
3º.- Por las asignaciones a favor de alimentarios forzosos.
4º.- Por vía de reconvención en el caso de demandar el heredero a los
deudores hereditarios. (*)