APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1092
Los efectos del inventario son:
1º.- Que el heredero no queda obligado sino hasta donde alcanzan los
bienes hereditarios.
2º.- Que conserva íntegras todas las acciones que tenía contra los
bienes del difunto. (Artículo 1547). (*)