APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1125
Antes de procederse a la partición, habrán de decidirse, por sentencia
que cause ejecutoria, las controversias sobre derechos a la sucesión por
testamento o ab intestato, desheredación, incapacidad o indignidad
de los herederos. (*)