APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1134
Toda partición judicial debe ser precedida de un inventario solemne y
estimativo de los bienes que se han de partir.
Si el inventario se hubiere hecho entre los interesados en una época
anterior al juicio de partición, deberá servir de base a ésta, a menos que
alguno de aquéllos se oponga: en este caso, el Juez ordenará nueva
tasación. (*)