APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION III - DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION
Artículo 1151
Hecha la partición, cada coheredero se reputará haber sucedido
inmediata y exclusivamente al difunto en todas las cosas que le hubieren
cabido y no haber tenido jamás parte alguna en las otras cosas de la
sucesión. (Artículo 2330). (*)