APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION IV - DE LA NULIDAD O RESCISION DE LA PARTICION
Artículo 1162
La acción rescisoria por causa de lesión prescribirá en cuatro años
contados desde que fue hecha la partición. (*)