APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Artículo 1175
Los legatarios no responden de las deudas hereditarias, sino cuando al
tiempo de abrirse la sucesión no haya habido bienes bastantes para
pagarlas.
La acción de los acreedores contra los legatarios es en subsidio de la
que tienen contra los herederos.
Llegado el caso, los legatarios contribuirán al pago de las deudas
hereditarias a prorrata de los valores de sus respectivos legados y la
porción del legatario insolvente no gravará a los otros. (*)