APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO I - DE LA PRESCRIPCION EN GENERAL

Artículo 1188

    La prescripción es un modo de adquirir o de extinguir los derechos
ajenos. (Artículo 1447, inciso 8º).
    En el primer caso se adquiere el derecho por la posesión continuada
por el tiempo y con los requisitos que la ley señala.
    En el segundo, se pierde la acción por el no uso de ella en el tiempo
señalado por la ley. Para esta clase de prescripción, la ley no exige
título ni buena fe. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.
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