APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO I - DE LA PRESCRIPCION EN GENERAL
Artículo 1189
No se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí a la que
ya se ha consumado.
La renuncia puede ser expresa o tácita.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por
un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, por
ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el
poseedor de la cosa la toma en arriendo o el que debe dinero paga interés
o pide plazo y en otros casos semejantes. (*)