APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO I - DE LA PRESCRIPCION EN GENERAL
Artículo 1191
La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, hasta
que se halle en situación de dictarse sentencia, en primera o segunda
instancia; pero los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que
resulta de la prescripción. (*)