Código Civil N° 16603
APROBADO POR LEY Nº 16.603
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO I - DE LA PRESCRIPCION EN GENERAL
Artículo 1203
El día en que empieza a correr la prescripción se tiene por entero;
pero el último debe cumplirse en su totalidad. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.
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