APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS SECCION II - DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Artículo 1328
El dueño de un animal es responsable del daño que éste cause aun
después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o
daño no pueda imputarse a culpa del dueño o de sus dependientes encargados
de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dispone respecto del dueño es aplicable a toda persona que
se sirva de un animal ajeno, salva su acción contra el dueño, si el daño
provino de un vicio del animal que aquel debía conocer o prevenir y de que
no le dio conocimiento. (*)