APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS SECCION II - DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Artículo 1332
La acción concedida al damnificado prescribe en cuatro años contados
desde la perpetración del hecho ilícito.