APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA
Artículo 1398
Los efectos de la solidaridad pasiva son:
1º.- Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del
crédito al deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarlo por
entero.
2º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores no impide al
acreedor que demande a los otros.
3º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores, interrumpe la
prescripción respecto de todos.
4º.- Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda,
verificado por uno de los codeudores.
5º.- Que la demanda de intereses contra uno de los deudores, los hace
correr respecto de todos.
6º.- Que el pago verificado por uno de los codeudores libra a todos
respecto del acreedor.
7º.- Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los
deudores o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan
exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos responderán
de los daños y perjuicios.
Sin embargo, cuando se haya estipulado expresamente el resarcimiento
de daños y perjuicios para el caso de inejecución o falta de cumplimiento,
la responsabilidad será solidaria, salvo el recurso de los inculpables
contra el moroso o culpable. (*)