APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA
Artículo 1399
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las
excepciones que le sean comunes con todos sus codeudores.
Puede oponer también las que le sean personales, pero no las que lo
sean a los demás deudores. (*)