APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES
Artículo 14
La Suprema Corte de Justicia, siempre que lo crea conveniente, dará
cuenta al Poder Legislativo de las dudas y dificultades que hayan ocurrido
en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que note en
ellas, a fin de estimular, sea la interpretación de las leyes
preexistentes, sea la sanción de nuevas leyes.