APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS
SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA

Artículo 1401

    El acreedor que reciba la parte de uno de los deudores, aunque no
reserve en el resguardo la solidaridad o sus derechos en general, no se
entiende que renuncia a la solidaridad, sino en lo que toca a ese deudor.
    No se considera que el acreedor exonera de la solidaridad al deudor,
aun cuando reciba de él una suma igual a la parte que le corresponde, si
no dice en el resguardo que la recibe por su parte.
    Lo mismo sucede con la demanda deducida contra uno de los deudores
por su parte, si éste no se ha conformado con la demanda o no ha
intervenido sentencia definitiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.
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