APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA
Artículo 1401
El acreedor que reciba la parte de uno de los deudores, aunque no
reserve en el resguardo la solidaridad o sus derechos en general, no se
entiende que renuncia a la solidaridad, sino en lo que toca a ese deudor.
No se considera que el acreedor exonera de la solidaridad al deudor,
aun cuando reciba de él una suma igual a la parte que le corresponde, si
no dice en el resguardo que la recibe por su parte.
Lo mismo sucede con la demanda deducida contra uno de los deudores
por su parte, si éste no se ha conformado con la demanda o no ha
intervenido sentencia definitiva. (*)