APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES 1º - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1409
Son especialmente prohibidas las condiciones siguientes:
1º.- De mudar o no mudar de religión.
2º.- De no contraer absolutamente primero o ulterior matrimonio.
3º.- De abrazar un estado incompatible con el del matrimonio.
4º.- De casarse con determinada persona o con aprobación de un
tercero o en cierto lugar o en cierto tiempo.
5º.- De no casarse con determinada persona o divorciarse. (Artículo 188).
6º.- De habitar siempre en lugar determinado o sujetar la elección de
domicilio a voluntad de un tercero. (*)