APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1450
La paga puede hacerse no sólo por el mismo deudor, sino por cualquier
interesado en ella, como el correo de deber o el fiador.
La paga puede también hacerse por un tercero, no interesado, que obre
consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
Puede hacerse igualmente por un tercero, ignorándolo el deudor.
En este caso, el tercero tendrá derecho para repetir contra el deudor
lo que hubiere pagado; si pagó contra la voluntad del deudor, no podrá
repetir contra éste.