APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION I - DE LA PAGA

Artículo 1453

    Puede hacerse la paga no sólo al acreedor (bajo cuyo nombre se
entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título
singular) sino también a la persona que lo represente en virtud de un
mandato emanado del acreedor mismo o de autorización de la justicia o de
la ley.
    La paga hecha a persona incompetente es válida, si el acreedor la
ratifica o se aprovecha de ella.
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