APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1453
Puede hacerse la paga no sólo al acreedor (bajo cuyo nombre se
entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título
singular) sino también a la persona que lo represente en virtud de un
mandato emanado del acreedor mismo o de autorización de la justicia o de
la ley.
La paga hecha a persona incompetente es válida, si el acreedor la
ratifica o se aprovecha de ella.