APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1457
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo o retención
judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes o
demandantes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle
a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien
había pagado.