APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1458
La paga, para ser legítima, debe hacerse de la misma cosa debida y
no de otra ni su valor, a no ser de consentimiento del acreedor. De otro
modo no está obligado a recibirla.
Sin embargo, si el deudor no pudiese hacer la entrega en la misma cosa
o de la manera estipulada, debe cumplirla en otra equivalente a arbitrio
del Juez, pagando los daños y perjuicios que por esa razón puedan
irrogarse al acreedor.
Toda obligación contraída a pagar en moneda corriente o sin expresar
su especie, se entenderá que es en moneda nacional.