APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1465
La paga debe ejecutarse en el lugar y tiempo señalado en la
convención.
Si no se hubiese designado lugar, la paga debe hacerse, tratándose de
cosa cierta y determinada, en el lugar en que estaba al tiempo de la
obligación la cosa que le sirve de objeto.
Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio que
tenga el deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación. (Artículo
1728). (*)