APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION
Artículo 1471
La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, sin
consentimiento del acreedor, cuando toma prestada una suma para pagar su
deuda y subroga al prestamista en los derechos del acreedor.
Para que la subrogación sea válida, se requiere que los documentos de
empréstito y de resguardo se hagan por escritura pública y en el documento
de empréstito se declare que la suma ha sido prestada para verificar el
pago y en el resguardo que el pago se ha efectuado con el dinero del nuevo
acreedor. (*)