APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION
Artículo 1472
La subrogación es por disposición de la ley o se verifica ipso
jure:
1º.- En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de
preferencia en razón de su privilegio o hipoteca.
2º.- En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago
de la deuda, tenía interés en cubrirla.
3º.- En favor del que habiendo adquirido un inmueble es obligado a
pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
4º.- En favor del heredero beneficiario que paga con su propio dinero
la deuda de la herencia.
5º.- En favor del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o
tácitamente el deudor. (*)