APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 1482
Para que la oblación sea válida se requiere:
1º.- Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que
pueda verificarlo a su nombre.
2º.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3º.- Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses
vencidos, de los gastos liquidados y de una cantidad cualquiera para los
ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente.
4º.- Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del
acreedor o del acreedor y deudor.
5º.- Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional.
6º.- Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago y
si no lo hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el
lugar del contrato.
7º.- Que la oblación se haga por medio de Juez de Paz o Alguacil.