APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 1489
Si la cosa debida no es determinada sino por su género, el deudor
debe, en la intimación que haga según el artículo anterior, designar
precisa e individualmente el objeto que ofrece.
Si la elección perteneciere al acreedor, deberá el deudor hacerle
intimar judicialmente que elija; y rehusando elegir aquél, podrá el deudor
ser autorizado por el Juez para verificarlo él mismo.
Hecha la elección, el deudor debe hacer la intimación al acreedor para
que reciba la cosa, como si se tratase de cuerpo cierto. (*)