APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 1498
La compensación se verifica ipso jure por el solo ministerio de
la ley, aun sin noticia de los deudores; las deudas se extinguen
recíprocamente en el instante en que existen a la vez, hasta la suma
concurrente de sus cantidades respectivas.