APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 1514
Por el pago que una de las partes hiciere de la deuda compensada ipso
jure, no revivirán en perjuicio de tercero las garantías de que gozaba
para el cobro de su crédito.
Exceptúase el caso de que una de las partes hiciere el pago, ignorando
por justa causa el crédito que podía oponer a la deuda.
Lo dispuesto por este artículo se aplica al que, en vez de pagar la
deuda compensada, hubiese aceptado la cesión de ella pura y simplemente.