APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 1517
No hay forma especial para hacer la remisión, aunque la deuda conste
de un documento público.
La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa es, cuando el acreedor
declara que perdona la deuda o pacta con el deudor que nunca la reclamará.
Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de
remitir la deuda.