APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 1518
Los hechos que constituyen remisión tácita son:
1º.- La entrega del documento simple o no protocolizado que sirve de
título, hecha al deudor por el propio acreedor.
2º.- La rotura o cancelación del referido documento por el acreedor.
Sin embargo, si el acreedor probare que entregó el documento de
crédito en pura confianza y sin intención de remitir la deuda o que no fue
entregado por él mismo o por otro debidamente autorizado o que lo rompió
inadvertidamente, no se entiende que ha habido remisión.