APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1530
La novación no se presume: es necesario que se declare la voluntad
de verificarla o que resulte claramente del acto por la incompatibilidad
de las obligaciones o en otra manera inequívoca, aunque no se use de la
palabra novación.