APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1539
La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores
solidarios, extingue la obligación de los demás deudores de esta clase
respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1404.
La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores.
Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la
aceptación de los codeudores solidarios o en el segundo la de los
fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los
fiadores rehusen acceder al nuevo arreglo. (*)