APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO IV - DE LA NOVACION

Artículo 1539

    La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores
solidarios, extingue la obligación de los demás deudores de esta clase
respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1404.
    La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores.
    Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la
aceptación de los codeudores solidarios o en el segundo la de los
fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los
fiadores rehusen acceder al nuevo arreglo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1404 y 2142.
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