APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V - DE LA CONFUSION
Artículo 1544
Habrá confusión cuando se reúnan en una misma persona, sea por
herencia o por otro suceso legal, dos calidades incompatibles cuyo
concurso haga imposible la obligación. Si ésta fuese principal, se
extinguirán con ella todos sus accesorios. (*)