APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V - DE LA CONFUSION

Artículo 1544

    Habrá confusión cuando se reúnan en una misma persona, sea por
herencia o por otro suceso legal, dos calidades incompatibles cuyo
concurso haga imposible la obligación. Si ésta fuese principal, se
extinguirán con ella todos sus accesorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2142.
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